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Contrato Mercantil de Intermediación Comercial · Socios de laRogar

Versión 1.0 · Vigente desde el 26 de octubre de 2026

Socios de laRogar

Versión 1.0 · Vigente desde el 26 de octubre de 2026

Este contrato regula la relación mercantil entre laRogar y las personas y empresas que actúan por cuenta propia y que, dentro del Programa de Socios de laRogar, presentan negocios interesados a laRogar a cambio de una comisión. Los términos con mayúscula inicial se definen en la cláusula 2 y en el glosario.


Partes

laRogar: laRogar es el nombre comercial de Sebastián Rodríguez Garro, comerciante, cédula de identidad 2-0651-0736, con domicilio en Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, y con dirección electrónica para notificaciones legal@larogar.com. Facturación: facturacion@larogar.com. Mensajería instantánea: +506 6072 0001. Sitio: larogar.com.

El Socio: la persona física o jurídica cuyos datos constan en su perfil de la Plataforma y que acepta este contrato por medios electrónicos. Los datos de su perfil (nombre completo o razón social, número de identificación, domicilio, número de mensajería instantánea, correo electrónico y cuenta para recibir pagos) forman parte de este contrato. En este contrato, «usted» es el Socio.


1. Objeto

1.1. El Socio promueve los Productos de laRogar y presenta a laRogar negocios interesados en contratarlos, por los canales oficiales de laRogar, en especial con la asistente virtual Valeria (mensajería instantánea +506 6072 0001), para que laRogar contrate directamente con esos negocios.

1.2. laRogar paga al Socio una comisión por cada Producto vendido con su código de Socio, conforme a las Políticas del Programa de Socios de laRogar vigentes («las Políticas»), que forman parte de este contrato.

1.3. El Socio no celebra contratos en nombre de laRogar, no cobra sumas de dinero por cuenta de laRogar y no obliga a laRogar frente a terceros. El contrato de cada Producto se celebra únicamente entre laRogar y el negocio cliente, que paga a laRogar y recibe de laRogar su factura.

2. Definiciones

  • Producto: cada servicio por suscripción que laRogar ofrece en la Lista de precios vigente y que paga comisión: Predilecto, Contalea Facturación, Contalea Contabilidad, Upe, Servido y los que laRogar incorpore y anuncie en la Plataforma. Predilecto es una marca de laRogar especializada en fidelización. Contalea es una marca de laRogar especializada en facturación electrónica y contabilidad. Upe es una marca de laRogar especializada en agenda y recepción. Servido es una marca de laRogar especializada en pedidos. Cada negocio cliente tiene una sola cuenta en la que se integran los Productos que contrate. Los consumos que un cliente activa aparte (paquetes de minutos, mensajes, pedidos o promociones y números telefónicos) no son Productos y no pagan comisión.
  • Lista de precios vigente: la lista publicada en larogar.com/precios. Es la única fuente de los precios de laRogar; este contrato no fija precios.
  • Plataforma: el conjunto de sitios, aplicaciones y asistentes virtuales de laRogar, incluido el espacio privado del Socio en app.larogar.com.
  • Código de Socio: el código único de seis caracteres, sin letras que se confundan, con el que se registran las ventas del Socio y se verifica su perfil público.
  • Venta válida, Producto atribuido, Semana de ventas, Escalera semanal, Cohorte semanal, Consumo, Inactividad y Liquidación de comisiones: tienen el significado que les dan las Políticas.
  • Asistente virtual: sistema informático que conversa por mensajes o por voz mediante inteligencia artificial. Valeria es la asistente virtual de laRogar; Antonio, el asistente contable de laRogar, forma parte de Contalea Contabilidad.

3. Naturaleza del contrato e independencia del Socio

3.1. Este es un contrato mercantil atípico de intermediación comercial, al que se aplican de forma supletoria las normas de la comisión mercantil (artículos 273 a 295 del Código de Comercio, Ley N.º 3284) y la libertad de forma del artículo 411 del mismo Código. Tiene fuerza de ley entre las partes (artículo 1022 del Código Civil, Ley N.º 30 de 1885). El Socio promueve los Productos de laRogar y le presenta negocios interesados; no celebra contratos en nombre de laRogar ni la obliga frente a nadie.

3.2. El Socio es un comerciante que actúa en nombre propio (artículo 5, inciso a, del Código de Comercio) y ejerce su actividad con organización, medios y riesgo propios. Fija libremente su tiempo, su lugar y su método de trabajo. Puede prestar servicios a otras empresas, sin exclusividad ni territorio asignado. Asume sus propios gastos (cláusula 11.2) y cumple sus obligaciones tributarias y de seguridad social por cuenta propia (cláusula 5.3). Las únicas instrucciones de laRogar se refieren a los precios, al uso de la marca, a la protección de datos personales y al registro de las ventas, conforme al artículo 279 del Código de Comercio. laRogar no impone metas, cuotas, horarios ni reportes de actividad, y no evalúa el desempeño del Socio.

3.3. El Socio no es representante legal, franquiciado ni socio societario de laRogar, y no puede presentarse como tal. La Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley N.º 6209, no se aplica a este contrato, porque esa ley protege a quien promueve en el país los bienes o servicios de una casa extranjera (artículo 1, incisos a y b) y laRogar es un comerciante domiciliado en Costa Rica.

4. Requisitos, registro e información oficial

4.1. Requisitos. Para ser Socio, usted debe:

  1. ser mayor de edad;
  2. tener cédula de identidad costarricense, DIMEX o pasaporte vigente; si el Socio es una persona jurídica, cédula jurídica y un representante que cumpla estos requisitos;
  3. tener un número de mensajería instantánea y un correo electrónico propios;
  4. tener una cuenta bancaria (IBAN) o SINPE Móvil a su nombre, o a nombre de su empresa, para recibir sus pagos;
  5. estar inscrito ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente, en el régimen que le corresponda, para emitir las facturas de sus comisiones (cláusula 6.5);
  6. completar su perfil: datos personales, imagen del rostro, zonas donde atiende, idiomas y, si lo desea, sus especialidades y una biografía breve (cláusula 7.3);
  7. verificar su identidad con la imagen de su documento (cláusula 4.3);
  8. aceptar este contrato, las Políticas y la Política de privacidad para Socios;
  9. recibir la información oficial de laRogar (cláusula 4.4);
  10. no haber sido excluido del Programa por incumplimiento grave en los cinco años anteriores.

No se exige nivel de estudios, experiencia en ventas, vehículo ni local. El certificado de antecedentes penales no es un requisito para ser Socio ni para vender: es opcional y sirve únicamente para activar la visibilidad en el mapa público de Socios (cláusula 7.4).

4.2. Registro. El registro se realiza con Valeria o desde la Plataforma. El Socio completa su perfil, verifica su identidad y recibe la información oficial a su propio ritmo; su código de Socio se activa cuando cumple los requisitos de la cláusula 4.1.

4.3. Verificación de identidad. Al registrarse, el Socio fotografía su cédula, su DIMEX o su pasaporte. Un sistema automático lee de la imagen únicamente su nombre, su número de identificación, su fecha de nacimiento y la fecha de vencimiento del documento, y los compara con los datos del perfil. La imagen se elimina al concluir la verificación y, en todo caso, a más tardar 30 días naturales después de subida. De la verificación queda únicamente la marca «Identidad verificada: mes y año», que se muestra en el perfil público. Las bases legales se describen en la Política de privacidad para Socios.

4.4. Información oficial. Antes de usar la marca laRogar, el Socio recibe la información oficial de los Productos, de la Lista de precios vigente y de las reglas del Programa, por escrito en la Plataforma y, si lo desea, en una sesión informativa voluntaria por videollamada. laRogar deja constancia de esa entrega. No hay examen ni vencimiento. laRogar actualiza la información oficial cuando cambian los Productos, los precios o las reglas (artículo 279 del Código de Comercio).

4.5. Asesoría comercial. El Socio puede solicitar a laRogar, cuando lo desee, asesoría comercial sobre los Productos y su presentación. laRogar no la impone.

4.6. Datos veraces. El Socio garantiza que los datos de su perfil son veraces y se compromete a mantenerlos actualizados (artículo 6 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.º 8968).

5. Facultades y obligaciones del Socio

5.1. Facultades. El Socio puede presentar laRogar a los negocios y demostrar los Productos con el material oficial; explicar los precios de la Lista de precios vigente, la garantía de satisfacción de 30 días y las funciones existentes; registrar con Valeria, con su código, a los negocios que desean contratar; compartir su perfil público, su código corto y su enlace, en persona, por mensajería instantánea y en sus redes sociales, con el material oficial; preparar, si lo desea, la propuesta de configuración inicial de los negocios que presenta, sin cobrarles por ello (Políticas, cláusula 14); recomendar a otras personas para que sean Socios; solicitar ayuda a Valeria y al soporte de laRogar; colaborar con otras empresas; solicitar autorización escrita para elaborar material propio con la marca laRogar; y terminar este contrato cuando lo desee (cláusula 9).

5.2. Colaboradores del Socio. El Socio puede actuar por medio de sus propios colaboradores, bajo su exclusiva dirección y responsabilidad, siempre que cada uno reciba la información oficial (cláusula 4.4) y acepte por escrito la cláusula 7 antes de actuar. El código de Socio es intransferible y el Socio responde por su uso. La cesión de este contrato requiere autorización escrita de laRogar (artículo 277 del Código de Comercio).

5.3. Obligaciones. El Socio se obliga a:

  • usar únicamente los precios de la Lista de precios vigente y no otorgar descuentos, regalar períodos o productos ni modificar precios (Políticas, cláusula 18; artículo 279 del Código de Comercio);
  • no ofrecer funciones que no existen ni usar información falsa o engañosa;
  • no recibir dinero destinado a laRogar ni emitir recibos o facturas en nombre de laRogar;
  • registrar los negocios únicamente por los canales oficiales y no alterar la atribución de las ventas (Políticas, cláusulas 14 a 17);
  • no venderse a sí mismo ni a una empresa propia para obtener comisión (artículo 290 del Código de Comercio): esa venta no genera comisión;
  • no insistir ante quien no desea contratar, no contactar a quien pidió no ser contactado y no enviar comunicaciones masivas no solicitadas;
  • usar la marca laRogar solo con el material oficial y para el Programa (Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N.º 7978); la licencia de uso de la marca termina con este contrato;
  • no afirmar ni dejar entender que Valeria o Antonio son personas; si un negocio lo pregunta, explicar que son asistentes virtuales con inteligencia artificial;
  • no publicar ni declarar cifras de negocios atendidos: las calcula laRogar (cláusula 7.3);
  • mantener los requisitos de la cláusula 4.1 e informar a laRogar si deja de cumplir alguno;
  • cumplir las leyes de su actividad (artículo 283 del Código de Comercio), en especial sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, incluida su inscripción y la emisión de sus comprobantes (artículo 128, inciso a, punto ii, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755), y su aseguramiento y sus pagos a la Caja Costarricense de Seguro Social en la condición que la ley le asigne, cuando esta lo exija (artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.º 17, y el Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social). laRogar no retiene ni paga esas cargas por el Socio.

6. Comisión, liquidación y facturación

6.1. Escalera semanal de comisión. El Socio recibe, por cada Producto vendido con su código, un porcentaje del precio sin IVA de la Lista de precios vigente, cada mes, mientras el cliente pague su suscripción a ese Producto y se cumplan las condiciones de las Políticas (cláusulas 3 a 17 de las Políticas). El porcentaje de cada semana de ventas lo fija el número de clientes nuevos distintos cuyo primer pago se confirmó en esa semana: 20 % con menos de diez, 30 % de diez a diecisiete, 40 % de dieciocho a veintinueve y 50 % con treinta o más (Políticas, cláusulas 4.1 y 10). Los Productos vendidos en una misma semana forman una cohorte y conservan ese porcentaje de por vida, mientras generen comisión (Políticas, cláusula 4.2). Los consumos no pagan comisión. Los honorarios del Socio son los expresamente convenidos en este contrato y en las Políticas (artículo 292 del Código de Comercio).

6.2. Permanencia. Si transcurren seis meses consecutivos sin una venta válida nueva, la comisión de todas las cohortes del Socio pasa al 20 %; a los doce meses, al 10 %; a los dieciocho, queda suspendida; a los veinticuatro, la cuenta se cierra por inactividad (cláusula 9.3, punto 3). Cualquier venta válida nueva antes de los veinticuatro meses devuelve a cada cohorte su porcentaje desde la liquidación siguiente y reinicia el cómputo (Políticas, cláusulas 4.3 y 4.4). laRogar informa en el estado de cuenta los meses sin venta y la fecha de cada escalón, y avisa al Socio antes de cada uno. La permanencia es una condición del porcentaje de comisión y no una cuota, una meta ni una obligación del Socio (cláusula 3.2). No existe otra reducción del porcentaje por el transcurso del tiempo.

6.3. Firmeza, bonos y niveles. Mientras los clientes nuevos de una cohorte están en garantía, sus comisiones se pagan al 20 %; cuando la cohorte queda firme, laRogar paga la diferencia hasta el porcentaje de la escalera en la liquidación siguiente (Políticas, cláusula 11). Los bonos de USD$ 10 y USD$ 25 se rigen por las cláusulas 12 y 13 de las Políticas y son los únicos montos fijos del Programa. No hay comisiones por las ventas de otros Socios: el Programa no es multinivel. Los niveles del Programa otorgan beneficios comerciales en especie y no modifican el porcentaje de comisión (Políticas, cláusulas 19 y 20).

6.4. Liquidación de comisiones. laRogar entrega al Socio cada mes su liquidación de comisiones, con el detalle por cliente, Producto y período, el estado de cada comisión, el tipo de cambio usado y los ajustes aplicados (artículo 294 del Código de Comercio). El Socio elige una sola vez, en la Plataforma, si recibe sus pagos una vez al mes, el día 30 (en febrero, el último día del mes), o dos veces al mes, los días 14 y 30. La elección queda bloqueada; solo la administración de laRogar puede desbloquearla, a solicitud escrita del Socio a legal@larogar.com. En cada pago entran las comisiones disponibles hasta las 11:59 p. m., hora de Costa Rica, de dos días antes del día de pago, sin monto mínimo. El pago se realiza en colones al tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica del día del pago, o en dólares si el Socio registra una cuenta en dólares (Políticas, cláusula 8). laRogar asume los costos bancarios ordinarios de la transferencia.

6.5. Facturación e impuestos.

  • La comisión se calcula sobre el precio sin IVA. El IVA que paga el negocio cliente lo declara y lo paga laRogar.
  • Por cada liquidación, el Socio emite a laRogar una factura electrónica por su comisión, con el IVA que corresponda si su servicio está gravado (artículos 1 y 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley N.º 6826); laRogar paga ese impuesto además de la comisión. La factura del Socio es el respaldo que la ley exige para que laRogar deduzca el gasto (artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.º 7092; artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.º 43198-H).
  • Para emitir esas facturas, laRogar pone a disposición del Socio, sin costo, Contalea Facturación con un tope de diez comprobantes al mes y únicamente con laRogar como receptor. El Socio puede usar cualquier otro sistema de facturación autorizado.
  • Si la factura de una liquidación no se recibe antes del corte, la comisión correspondiente pasa a la liquidación siguiente, sin perderse.
  • El impuesto sobre la renta y las cargas sociales del Socio son de su cargo. laRogar aplica únicamente las retenciones que la ley le imponga.
  • Cada comprobante se emite conforme a la Resolución MH-DGT-RES-0027-2024 de la Dirección General de Tributación y sus reformas.

7. Datos personales, perfil público y confidencialidad

7.1. Datos de los negocios. Los datos de los negocios clientes, de los negocios interesados y de sus usuarios que el Socio registre se almacenan en las bases de datos de laRogar, que es su responsable (artículo 3, inciso h, de la Ley N.º 8968). El Socio los recoge únicamente con el consentimiento informado de su titular (artículo 5 de la Ley N.º 8968) y únicamente por los canales oficiales, donde Valeria solicita y conserva ese consentimiento. El Socio no es encargado de esos datos y no puede registrarlos ni conservarlos en herramientas propias. El Socio nunca accede a los datos de los clientes finales de los negocios.

7.2. Datos del Socio. Los datos del Socio que laRogar trata, sus finalidades y sus plazos de conservación se describen en la Política de privacidad para Socios, que el Socio acepta junto con este contrato.

7.3. Perfil público. Publicar el perfil del Socio es necesario para el Programa: es el medio por el que los negocios comprueban que una persona es Socio de laRogar. Cualquier persona lo consulta en larogar.com/socio con el código QR o el código corto del Socio.

  • Se muestra siempre: el estado (ACTIVO, SUSPENDIDO o DADO DE BAJA) con la hora de la consulta; la imagen del rostro, el nombre y el primer apellido; el código corto y el enlace; «Identidad verificada: mes y año»; el nivel en el Programa, con su criterio público; «Socio desde: mes y año»; las zonas (cantones) e idiomas; y los botones «Contactar», que pasa por Valeria, y «Reportar».
  • Se muestra solo con autorización del Socio, campo por campo y revocable en cualquier momento: sus especialidades o tipos de negocio (máximo cinco); una biografía breve; las reseñas de los negocios que contrataron por medio del Socio; y el número de negocios atendidos en los últimos doce meses, calculado por laRogar.
  • Nunca se muestra: el número de identificación ni imagen alguna de documentos; el teléfono, el correo ni la dirección personales; el certificado de antecedentes penales ni si se presentó; las comisiones o ingresos; ni la ubicación en tiempo real.

Reglas: solo puede reseñar al Socio un negocio que contrató por medio de él, desde su propia cuenta; el Socio puede responder una reseña, pero no eliminarla, y laRogar retira las abusivas. Las cifras las calcula laRogar con sus registros; el Socio no las declara ni las edita. El negocio nunca ve el número personal del Socio: el contacto pasa por Valeria. Si la cuenta está bloqueada mientras laRogar revisa un caso (cláusula 9.3, punto 4), el perfil muestra SUSPENDIDO; cuando el contrato termina, muestra DADO DE BAJA, deja de mostrar los campos opcionales y se retira a los 30 días naturales.

7.4. Certificado de antecedentes penales (opcional) y mapa público. El certificado no es requisito para ser Socio ni para vender. Sirve únicamente para activar la visibilidad del Socio en el mapa público de Socios, disponible desde el nivel laRogar Oro (Políticas, cláusula 22). Si el Socio lo sube, una persona de laRogar lo revisa y elimina el archivo en un máximo de 72 horas; laRogar conserva únicamente la fecha de revisión y la fecha de vencimiento de esa verificación. El certificado nunca se publica ni se muestra a nadie. laRogar puede aceptar otros medios de verificación. Es un dato personal de acceso restringido (artículo 9, inciso 2, de la Ley N.º 8968): se trata únicamente con el consentimiento expreso del Socio y solo para el mapa. La certificación la solicita el propio Socio al Registro Judicial (artículo 13 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Ley N.º 6723); laRogar no puede solicitarla por él (artículo 15 de esa ley).

7.5. Confidencialidad de datos personales. El Socio guarda el secreto sobre todo dato personal que conozca (artículo 11 de la Ley N.º 8968) y cumple las medidas de seguridad (artículo 10). No puede conservar, extraer, copiar ni usar datos de negocios clientes o interesados fuera de la Plataforma ni para otros fines, durante el contrato ni después. El uso indebido de datos personales puede constituir el delito del artículo 196 bis del Código Penal, Ley N.º 4573.

7.6. Información de laRogar. La información no pública de laRogar (precios internos, planes, reglas internas del Programa, cifras y listas de clientes) está protegida por el artículo 2 de la Ley de Información No Divulgada, Ley N.º 7975. El Socio la mantiene en reserva durante el contrato y durante tres años después de terminado.

7.7. Cambios de datos. Para corregir, cambiar o eliminar datos de un negocio, el Socio usa la opción «Solicitar cambio» de la Plataforma. laRogar revisa cada solicitud y responde en un máximo de cinco días hábiles (Políticas, cláusula 26).

8. Propiedad intelectual

Los programas, las marcas, los materiales, los textos y los demás contenidos de laRogar pertenecen a laRogar o a quienes le otorgaron licencia. Están protegidos por la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N.º 6683 (artículo 1, que incluye los programas de cómputo), y por la Ley N.º 7978. Este contrato no transfiere al Socio ningún derecho de propiedad intelectual; la licencia de uso de la marca y del material oficial es no exclusiva, intransferible y termina con el contrato.

9. Duración y terminación

9.1. Inicio. El contrato inicia el día y la hora en que el Socio lo acepta en su perfil.

9.2. Plazo. El contrato es de plazo indefinido.

9.3. Terminación. El contrato termina en cualquiera de estos casos:

  1. Por decisión del Socio, con aviso por mensajería instantánea o por correo electrónico (cláusula 12). Termina 30 días naturales después del aviso.
  2. Por decisión de laRogar sin causa, con aviso por mensajería instantánea y por correo electrónico. Termina 30 días naturales después del aviso.
  3. Por cierre por inactividad. Si en los 90 días naturales siguientes a la activación del código de Socio la cuenta no registra ningún negocio interesado presentado ni ninguna venta, o si transcurren veinticuatro meses consecutivos sin una venta válida nueva (cláusula 6.2), laRogar puede cerrarla por inactividad, con aviso previo de 15 días naturales, para no conservar datos innecesarios (artículo 6 de la Ley N.º 8968). El Socio puede registrarse de nuevo.
  4. Por resolución por incumplimiento grave del Socio (artículo 692 del Código Civil): fraude, ventas simuladas, autorreferidos, manipulación de la escalera semanal, uso indebido de datos, cobro de sumas destinadas a laRogar, descuentos o promesas no autorizados, cifras falsas en el perfil, daño a la marca o actuación contraria a la ley (Políticas, cláusula 28). laRogar puede bloquear la cuenta mientras revisa el caso; antes de resolver, solicita la versión del Socio y le comunica la resolución por escrito.
  5. Por incumplimiento de un requisito de la cláusula 4.1 no corregido dentro de los 30 días naturales siguientes al aviso de laRogar.
  6. Por muerte o inhabilitación del Socio persona física (artículo 295 del Código de Comercio), o por disolución de la persona jurídica Socia. Las comisiones devengadas y no pagadas se entregan a quien acredite su derecho.

9.4. Efectos de la terminación.

  • Las comisiones devengadas hasta la fecha de terminación se pagan en las liquidaciones siguientes, con las reglas de garantía y anulación de las Políticas.
  • Desde la terminación, los clientes del Socio no generan comisiones nuevas, salvo lo previsto en el punto siguiente.
  • Si laRogar terminó el contrato sin causa (cláusula 9.3, punto 2), el Socio continúa recibiendo la comisión de sus Productos activos, con el porcentaje que tenían, mientras los clientes paguen su suscripción y se cumplan las condiciones de las Políticas; la permanencia no se le aplica. Conserva el acceso a su estado de cuenta y sigue obligado por las cláusulas 7 y 8. Un incumplimiento grave posterior detiene esos pagos.
  • Los clientes siguen siendo clientes de laRogar y no se reasignan a otro Socio.
  • El código de Socio deja de funcionar. El perfil público muestra DADO DE BAJA y se retira a los 30 días naturales.
  • El Socio pierde el acceso a la Plataforma, salvo al estado de cuenta en el caso del tercer punto, deja de usar la marca laRogar y devuelve o destruye el material de laRogar.
  • Si el contrato terminó por incumplimiento grave, laRogar puede retener las comisiones relacionadas con ese incumplimiento mientras concluye la revisión.
  • Las cláusulas 7 y 8 subsisten después de la terminación.

9.5. Dejar de vender sin terminar. El Socio no necesita terminar el contrato para dejar de vender: puede permanecer en el Programa y seguir recibiendo sus comisiones, sujetas a la permanencia (cláusula 6.2).

9.6. Oferta de contratación. Cuando la cartera del Socio supere ₡1.000.000 de comisión mensual durante tres meses seguidos, laRogar puede ofrecerle un contrato laboral (Políticas, cláusula 33). La oferta es voluntaria para las dos partes y laRogar no condiciona ningún pago a aceptarla. Si el Socio la acepta, este contrato termina y su cartera se liquida en la forma que el Socio elija entre las dos de esa cláusula (quince mensualidades de su comisión promedio de los últimos seis meses, o la compra de la cartera por doce veces ese promedio en ocho cuotas), como transacción mercantil separada de la remuneración laboral (artículo 1022 del Código Civil; artículo 11 del Código de Trabajo, Ley N.º 2).

10. Cambios al Programa

laRogar puede modificar las Políticas y las reglas del Programa con aviso de al menos 60 días naturales. Solo los cambios urgentes que exijan la ley, la seguridad, la prevención de fraude o los proveedores de pago pueden aplicarse antes. laRogar puede además suspender el ingreso de Socios nuevos o las ventas nuevas con aviso de al menos 30 días naturales, y cerrar el Programa con aviso de al menos 60 días naturales; en los dos casos, lo ya vendido sigue pagando su porcentaje mientras el cliente pague (Políticas, cláusula 32). Los cambios no reducen el porcentaje de los Productos vendidos antes del cambio, salvo en los casos de la cláusula 29 de las Políticas. Si el Socio no acepta un cambio, puede terminar este contrato antes de que el cambio rija (o, si fue urgente, dentro de los 30 días naturales siguientes), sin penalidad y conservando las comisiones devengadas.

11. Responsabilidad, gastos, recobro, fuerza mayor y cesión

11.1. Responsabilidad del Socio. El Socio responde ante laRogar y ante terceros por los daños que cause con información falsa, promesas no autorizadas, uso indebido de datos o actos contrarios a este contrato, que son actos fuera de las instrucciones de laRogar (artículo 281 del Código de Comercio). El Socio mantiene indemne a laRogar frente a reclamos de terceros, incluidas sanciones administrativas, derivados de su incumplimiento de las cláusulas 5 y 7.

11.2. Gastos. Los gastos en que el Socio incurra para su actividad (transporte, telefonía, internet, publicidad) son de su cargo, como comerciante que actúa en nombre propio. Las partes lo acuerdan de forma expresa, como lo permite el artículo 278 del Código de Comercio.

11.3. Límite de responsabilidad de laRogar. La responsabilidad de laRogar frente al Socio, por cualquier causa derivada de este contrato, se limita al monto de las comisiones pagadas o devengadas a favor del Socio en los doce meses anteriores al hecho, salvo dolo o culpa grave (artículo 701 del Código Civil). laRogar no responde por ventas no concretadas ni por daños indirectos.

11.4. Recobro. Si laRogar pagó una comisión que después se anula (devolución, contracargo, fraude o error de atribución), la descuenta de las comisiones futuras del Socio. Si en 60 días naturales no hay comisiones suficientes para compensar, el Socio reintegra el saldo a laRogar dentro de los 15 días naturales siguientes al requerimiento.

11.5. Fuerza mayor. Ninguna de las partes responde por el incumplimiento causado por caso fortuito o fuerza mayor, incluidas las fallas de los sistemas de pago, del Banco Central de Costa Rica o de proveedores esenciales, mientras dure la causa (artículo 702 del Código Civil). Los pagos afectados se realizan el primer día en que los sistemas vuelvan a operar.

11.6. Cesión. laRogar puede ceder este contrato, total o parcialmente, a una sociedad o a quien adquiera su negocio, con aviso al Socio de al menos 30 días naturales. Las condiciones de comisión adquiridas se mantienen. El Socio no puede ceder este contrato ni su código sin autorización escrita de laRogar (artículo 277 del Código de Comercio).

12. Avisos entre las partes

Los avisos entre las partes se envían: al Socio, al número de mensajería instantánea y al correo electrónico de su perfil; a laRogar, al número +506 6072 0001 y al correo legal@larogar.com. Estos avisos tienen el valor que les reconocen los artículos 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N.º 8454. Cada parte mantiene actualizados sus datos de contacto.

13. Aceptación electrónica

13.1. El Socio acepta este contrato al marcar la casilla de aceptación en su perfil de la Plataforma. Esa aceptación tiene la misma validez que un documento firmado en papel (artículos 3, 4 y 5, inciso a, de la Ley N.º 8454; artículo 411 del Código de Comercio).

13.2. laRogar conserva como prueba la versión del contrato y de las Políticas aceptadas, la fecha y la hora, el número de mensajería instantánea verificado, la dirección de internet y el identificador de la sesión, en forma electrónica, segura e inalterable (artículo 6 de la Ley N.º 8454), y envía una copia al correo electrónico del Socio.

14. Ley aplicable y solución de conflictos

14.1. Este contrato se rige por las leyes de la República de Costa Rica.

14.2. Ante un desacuerdo, las partes procuran primero una solución de buena fe (artículo 21 del Código Civil) durante un plazo de 15 días hábiles, y pueden acudir a una conciliación conforme a la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N.º 7727.

14.3. Si no hay acuerdo, el conflicto lo resuelven los tribunales de justicia de la República de Costa Rica.

15. Disposiciones finales

15.1. Forman parte de este contrato, con esta prelación: (1) este contrato; (2) las Políticas del Programa de Socios de laRogar vigentes; (3) la Política de privacidad para Socios. Si hay una diferencia entre estos documentos y una publicidad, una explicación de venta, una pantalla de la Plataforma o un mensaje de un asistente virtual, prevalecen estos documentos (Políticas, cláusula 30).

15.2. Si una cláusula resulta inválida, las demás conservan su validez.

15.3. La tolerancia de un incumplimiento no implica renuncia a exigir el cumplimiento posterior.

15.4. Las definiciones del glosario sirven para interpretar este contrato. Si una definición y una cláusula difieren, prevalece la cláusula.


Glosario

Cohorte semanal: los Productos vendidos en una misma semana de ventas, que conservan de por vida el porcentaje que la escalera fijó para esa semana (Políticas, cláusulas 4 y 11).

Consumo: paquete de minutos, mensajes, pedidos o promociones, o número telefónico, que un cliente activa aparte según la Lista de precios vigente. No paga comisión.

Aceptación electrónica: manifestación de voluntad expresada por medios electrónicos, con el mismo valor jurídico que un documento físico (Ley N.º 8454).

Autorreferido: venta que un Socio realiza a sí mismo o a una empresa propia. No genera comisión.

Cierre por inactividad: terminación de la cuenta que, en los 90 días naturales siguientes a la activación del código, no registró ningún negocio interesado ni ninguna venta, con aviso previo de 15 días naturales.

Cliente nuevo: negocio que no había contratado antes con laRogar. Se cuenta por número de identificación: varias sucursales con la misma identificación son un solo cliente.

Código Civil: Ley N.º 30 de 1885, vigente por la Ley N.º 63 de 1887.

Código de Comercio: Ley N.º 3284.

Comisión: porcentaje del precio sin impuesto de un Producto que se paga al Socio por su venta: 20 %, 30 %, 40 % o 50 % según la escalera semanal, reducido o suspendido por la permanencia (Políticas, cláusula 4).

Escalera semanal: la tabla que fija el porcentaje de comisión de cada semana de ventas según sus clientes nuevos distintos (Políticas, cláusula 4.1).

Dato de acceso restringido: dato que, aunque conste en un registro público, interesa solo a su titular o a la Administración, como el certificado de antecedentes penales (artículo 9, inciso 2, de la Ley N.º 8968).

Días hábiles: de lunes a viernes, excluidos los feriados de ley de Costa Rica.

Días naturales: todos los días del calendario.

Garantía de satisfacción: devolución del primer pago de una suscripción nueva si el cliente lo solicita dentro de los primeros 30 días naturales, una sola vez por cliente y por Producto.

Permanencia: condición de la comisión por la cual el porcentaje de las cohortes del Socio baja por escalones a los seis, doce y dieciocho meses sin una venta válida nueva, y la cuenta se cierra a los veinticuatro (Políticas, cláusula 4.3).

Incumplimiento grave: infracción relevante de este contrato o de las Políticas, como las descritas en la cláusula 9.3, punto 4.

Información oficial: la información de los Productos, de la Lista de precios vigente y de las reglas del Programa que laRogar entrega al Socio antes de que use la marca.

Liquidación de comisiones: el documento mensual que detalla las comisiones del Socio y el pago correspondiente.

Ley N.º 8968: Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

Negocio interesado: negocio que solicitó información a laRogar o que un Socio presentó, y que no ha contratado.

Nivel: categoría del Socio según los Productos activos vendidos con su código. Otorga beneficios comerciales en especie y no modifica el porcentaje de comisión.

Perfil público del Socio: página de larogar.com/socio que cualquier persona abre con el código QR o el código corto del Socio.

Venta válida: venta que cumple las condiciones de la cláusula 2.1 de las Políticas.


Aceptación del Socio

Cada casilla se marca por separado y viene sin marcar:

☐ He leído y acepto el Contrato Mercantil de Intermediación Comercial, versión 1.0.

☐ He leído y acepto las Políticas del Programa de Socios de laRogar, versión 1.0.

☐ He leído la Política de privacidad para Socios, versión 1.0, y otorgo mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales como ahí se describe, incluida la publicación de mi perfil público de Socio.

☐ Declaro que soy mayor de edad, que los datos de mi perfil son veraces, que cumplo los requisitos de la cláusula 4.1 y que actúo como comerciante en nombre propio y por cuenta propia.

☐ (Opcional) Deseo recibir novedades y promociones de laRogar por WhatsApp y por correo electrónico. Puedo pedir que cesen en cualquier momento.

Nombre: ____________________ · Identificación: ____________________ · Código de Socio: ________ · Fecha y hora: ________________ · Registro de aceptación: ________________

Versión 1.0 · Vigente desde el 26 de octubre de 2026