Versión 1.0 · Vigente desde el 26 de octubre de 2026
Este anexo forma parte del Contrato de Predilecto (fidelización), cláusula 10, y se aplica cuando su negocio contrata Predilecto, para pulperías, abastecedores, minisúper, tiendas de barrio, verdulerías, carnicerías, licoreras con venta al detalle y negocios similares. En este anexo, «usted» es el Cliente. Los términos definidos en el Contrato tienen aquí el mismo significado.
1. Predilecto en su negocio
Predilecto es una marca de laRogar especializada en fidelización. Permite a su negocio ofrecer a sus clientes finales una Tarjeta digital de sellos o puntos por sus compras, sin instalar aplicaciones, y administrar desde la Plataforma sus premios, cupones, promociones, regalo de cumpleaños, invitaciones entre clientes finales, opiniones, catálogo y página pública. Las funciones disponibles se describen en la Plataforma. laRogar describe lo que la herramienta hace y no promete resultados en ventas ni en clientes (artículo 37 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472).
2. Datos que puede solicitar y datos que no debe registrar
2.1. Con el consentimiento que la Plataforma recoge al crear la Tarjeta, usted puede solicitar el nombre, el número de mensajería instantánea y el cumpleaños (día y mes) de cada cliente final. Con un consentimiento separado de la persona, su género, su año de nacimiento y su distrito, solo para sus estadísticas. También puede registrar lo que la persona compró y canjeó.
2.2. No debe registrar, ni en la Tarjeta ni en sus notas, condiciones de salud, medicamentos que la persona compra, su condición socioeconómica ni ninguna otra información de su fuero íntimo: son datos sensibles (artículo 3, inciso e, y artículo 9, inciso 1, de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.º 8968).
2.3. Ventas a crédito. Regla de laRogar: la Tarjeta nunca registra saldos en dinero, créditos, deudas ni cuentas por cobrar (Condiciones de uso de Predilecto, sección 4). Si usted vende a crédito, lo registra fuera de la Tarjeta; si su negocio tiene Contalea Contabilidad, las ventas a crédito se registran en sus cuentas por cobrar. Al vender a crédito debe informar de forma visible el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base y las comisiones (artículo 34, inciso b, de la Ley N.º 7472). La información sobre el comportamiento crediticio de las personas tiene reglas propias en la Ley N.º 8968 (artículo 9, inciso 4) y no forma parte de un programa de fidelización.
2.4. No registre datos de una persona que no otorgó su consentimiento ni cree Tarjetas a nombre de otra persona. La Plataforma solo crea Tarjetas con las casillas de consentimiento de la persona; las personas de 15 a 17 años requieren la autorización de su madre, padre o representante legal, y las menores de 15 años no se registran (Contrato, cláusula 6.4).
3. Premios y promociones permitidos y prohibidos
3.1. Permitidos. Productos de su catálogo, descuentos, combos, un producto adicional por cantidad, el regalo de cumpleaños, cupones con vigencia, y premios por invitar a otras personas o por seguir sus redes sociales.
3.2. Tabaco. Ningún premio, cupón, punto ni promoción puede incluir cigarrillos, puros, tabaco ni productos derivados. La Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley N.º 9028, prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco (artículo 12) y define la promoción como todo estímulo de la demanda y cualquier acto destinado a atraer la atención o el interés hacia esos productos (artículo 4, inciso n). Un premio con tabaco es una promoción prohibida. Además, está prohibido venderlos a personas menores de edad, venderlos por medios digitales o electrónicos que no permitan comprobar la identidad del comprador y venderlos fuera de las cajas de pago (artículo 16), así como distribuirlos gratuitamente en lugares prohibidos (artículo 36, inciso c). La Plataforma no permite configurar premios con estos productos, y el catálogo y los pedidos que se gestionen en la Plataforma no los incluyen.
3.3. Bebidas con contenido alcohólico. Un premio o una promoción puede incluir bebidas con contenido alcohólico únicamente si su negocio cuenta con la licencia municipal para venderlas (artículo 3 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.º 9047) y solo para personas mayores de 18 años. La ley prohíbe venderlas y regalarlas a personas menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a quienes perturben el orden público (artículo 9, inciso g), y obliga a solicitar un documento de identidad ante la duda sobre la edad (artículo 13). Toda publicidad de bebidas con contenido alcohólico, gratuita o pagada, está sujeta al control previo del Ministerio de Salud (artículo 12 de la Ley N.º 9047; artículos 19 y 20 del Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Decreto Ejecutivo N.º 37739-S), y está prohibida la dirigida a personas menores de edad o difundida en espacios para ellas, incluidos los medios digitales. Regla de laRogar: un premio con bebida alcohólica se canjea solo en el local, con comprobación de la edad; no se anuncia en la página pública del negocio, en los mensajes de la Tarjeta ni en los avisos, salvo que usted cargue en la Plataforma la aprobación previa del Ministerio de Salud; las promociones con bebidas alcohólicas solo se envían a personas que declararon ser mayores de edad; y las bebidas con contenido alcohólico solo aparecen en el catálogo y en los pedidos de la Plataforma con la licencia municipal y con esa aprobación.
3.4. Loterías, rifas y juegos de azar. La Ley de Rifas y Loterías, Ley N.º 1387, prohíbe las loterías, salvo las de la Junta de Protección Social (artículo 1), y la Ley de Loterías, Ley N.º 7395, prohíbe todas las loterías, tiempos, rifas y clubes con premios en efectivo que no sean de la Junta (artículo 2); hacer propaganda de rifas o loterías prohibidas se sanciona con multa (artículo 3 de la Ley N.º 1387). La Ley N.º 1387 exceptúa los obsequios en forma de rifa que un comercio realiza entre sus clientes con fines de promoción (artículo 14). Regla de laRogar: la Plataforma no ofrece sorteos, rifas ni premios en lotería, tiempos ni fracciones, ni siquiera de la Junta de Protección Social. Si usted realiza una rifa promocional fuera de la Plataforma, debe cumplir el artículo 59 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo N.º 37899-MEIC.
3.5. Prohibido en laRogar:
- dinero en efectivo como premio o como puntos;
- medicamentos, incluidos los de venta libre, como premio;
- promociones a personas que no las autorizaron: la Plataforma solo envía promociones a quien marcó esa casilla (artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N.º 8642).
4. Lo que debe mostrar al cliente final
4.1. Cada premio, cupón o promoción muestra, en la Tarjeta y en su local: qué producto es exactamente, con marca y tamaño si aplica; sus condiciones (cuántos sellos o puntos cuesta; si hay un monto mínimo de compra por sello; si se combina con otras promociones); su vigencia; sus restricciones (por ejemplo, hasta agotar existencias, un premio por persona por semana, o solo para mayores de 18 años); y el precio final con todos los impuestos y cargos incluidos en todo precio que anuncie, incluidos los descuentos y precios especiales (artículos 32, inciso c, y 34, inciso b, de la Ley N.º 7472; artículos 2, 187 y 197 del Decreto Ejecutivo N.º 37899-MEIC). El precio de contado debe estar en la góndola o en la etiqueta.
4.2. Los textos que lee el cliente final se generan a partir de lo que usted configura. Antes de publicarlos, usted los revisa y los aprueba; al aprobarlos, los hace suyos y responde por su veracidad. La publicidad no puede inducir a error (artículo 37 de la Ley N.º 7472).
4.3. La Plataforma avisa al cliente final al menos siete días antes de que venza un premio, un cupón, sus sellos o sus puntos (Condiciones de uso de Predilecto, sección 4).
5. Responsabilidades del negocio
- Cumplir lo que ofrece: los premios, cupones y promociones son suyos y laRogar no responde por ellos (Contrato, cláusulas 5.1 y 16). Lo que el cliente final ya ganó se respeta aunque usted cambie su Programa.
- No incluir tabaco, lotería ni dinero en ningún premio; incluir bebidas con contenido alcohólico solo con licencia, solo para mayores de edad y sin anunciarlas en la Plataforma salvo con la aprobación del Ministerio de Salud.
- Registrar las ventas a crédito fuera de la Tarjeta.
- No registrar datos sensibles ni usar los datos de su Tarjeta para fines distintos de su Programa (Contrato, cláusula 9).
- Atender las solicitudes de sus clientes finales sobre sus datos en cinco días hábiles, con la ayuda de laRogar.
- Responder las opiniones con respeto. No puede eliminarlas; puede reportar las que infrinjan las Condiciones de uso de Predilecto, y laRogar las revisa con el procedimiento del Contrato (cláusula 7).
6. Normas aplicables
| Norma | Qué dispone para su negocio |
|---|---|
| Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.º 8968, artículos 3, 5, 6, 7 y 9 | Consentimiento informado; uso solo para la finalidad; derechos en cinco días hábiles; prohibición de tratar datos sensibles; reglas propias del comportamiento crediticio |
| Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, artículos 32, 34 y 37 | Información veraz; precio de contado y precio final con impuestos; información del crédito; promociones sin engaño |
| Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo N.º 37899-MEIC, artículos 2, 59, 187 y 197 | Precio final con impuestos y cargos; reglas de los sorteos; publicidad consistente con el producto |
| Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley N.º 9028, artículos 4, 12, 16 y 36 | Prohibida toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; no venta a menores; venta solo en cajas; no venta por medios digitales |
| Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.º 9047, artículos 3, 9, 12 y 13 | Licencia obligatoria; nunca a menores de edad; publicidad bajo control previo |
| Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Decreto Ejecutivo N.º 37739-S, artículos 19 y 20 | Prohibida la publicidad de alcohol dirigida a menores o en espacios para menores |
| Ley de Rifas y Loterías, Ley N.º 1387, artículos 1, 2, 3 y 14; Ley de Loterías, Ley N.º 7395, artículo 2 | Loterías y rifas con premios en efectivo prohibidas, salvo las de la Junta de Protección Social; multa por propaganda de rifas prohibidas; excepción para obsequios promocionales de un comercio |
| Ley General de Telecomunicaciones, Ley N.º 8642, artículo 44 | Promociones solo con consentimiento previo, con remitente identificado y forma de cesar los envíos |
Glosario
Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como la salud, la condición socioeconómica, el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas, la información biomédica o genética y la vida y orientación sexual (artículo 3, inciso e, de la Ley N.º 8968). No se registran en laRogar.
Junta de Protección Social: la institución del Estado que administra las loterías en Costa Rica.
Precio final: el precio total que paga el consumidor, con todos los impuestos y cargos incluidos.
Promoción del tabaco: cualquier acto destinado a atraer la atención hacia productos de tabaco, incluido regalarlos o darlos como premio. Está prohibida.
Tiempos ilegales: apuestas que imitan los sorteos de la Junta de Protección Social sin su autorización. Están prohibidos (artículo 2 de la Ley N.º 7395).
Vigencia: el período durante el cual es válido un premio, un cupón o una promoción.
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